Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores[3,4].
Se conoce como sindicato amarillo o sindicato vertical a aquellos sindicatos que, siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de éstos antes que a los de los trabajadores.
También se ha aplicado a sindicatos reformistas que rechazan las acciones coactivas y contemporizan con el sistema político-económico en lugar de tener una actitud combativa.
Sindicato de empresa y sindicato amarillo:
Por su debilidad y la subsecuente factibilidad de que el empleador influya en él, un sindicato de empresa suele ser asimilado a un sindicato amarillo. [1]
Orígenes:
El término proviene de la historia del sindicalismo francés.
En noviembre de 1899 en Montceau-les-Mines (Saona y Loira) un grupo de mineros que rechazaban las huelgas, fundaron un sindicato que los reuniera y promoviera esa posición.
El sindicato se amplió en 1901 para crear la "Unión Federativa de sindicatos y grupos obreros profesionales de Francia y las colonias", liderada por Paul Lanoir.
Las ventanas del local de reunión tenían papel transparente amarillo, color que fue elegido para distinguirse
del rojo que utilizaban los sindicatos socialistas.
El 1 de abril de 1902 Pierre Biétry fundó la «Federación Nacional de los Amarillos de Francia». [1]
En España hay una larga historia de sindicalismo amarillo, ya que durante el franquismo el único sindicato legalizado era la Organización Sindical Española, también conocido como sindicato vertical [5].

Peligros de los sindicatos amarillos:
-La formación de sindicatos amarillos está expresamente prohibida por la Organización Internacional del Trabajo,
en uno de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, en el segundo artículo:
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
-Quienes se afilian a un sindicato de este tipo lo hacen buscando ganar grandes premios y subvenciones,
a cambio de actuaciones en contra de los propios trabajadores [2].
-Si un Sindicato Amarillo consigue más de la mitad de los delegados del centro,
la empresa podría hacer lo que quisiera sin que el resto del comité pudiera hacer nada [2].
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_amarillo
[2] http://www.scribd.com/doc/15845581/Que-Es-Un-Sindicato-Amarillo
[3] http://ccoocarrefourgalicia.blogspot.com/2009/10/que-es-un-sindicato-amarillo.html
[4] http://ignaciojgarcia.wordpress.com/2009/07/05/sindicatos-diferencias-no-solo-de-color/
[5] http://algunastontadas.blogspot.com/2013/10/sindicatos-amarillos.html
[6] http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
[7] http://www.opanoticias.com/politica/Quieren-acabar-el-movimiento-con-sindicatos-patronales%3A-Tarsicio-Mora_13394
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